Proyecta modificar instrucciones sobre el régimen de los Emisores Conocidos, Emisores Recurrentes y los Programas de Emisión y Colocación de valores (PEC)
La Superintendencia Financiera de Colombia propone reglamentar los requisitos que deben cumplir los emisores de valores para ser clasificados como emisores conocidos o recurrentes, así como para inscribir Programas de Emisión y Colocación (PEC) en el RNVE. Esta iniciativa responde a la caída en el uso de estos mecanismos desde 2019 y busca facilitar el acceso al mercado de capitales mediante criterios diferenciados y dinámicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1239 de 2024.Modificaciones y adiciones
- Se modificará el numeral 7 del capítulo II del título I de la parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) para establecer los requisitos que deben cumplir los emisores para ser catalogados como conocidos o recurrentes.
- Se adicionará el numeral 9 al mismo capítulo para definir los requisitos de inscripción de los PEC y su autorización para oferta pública.
Fechas y plazos:
- Las instrucciones del numeral 7.2.4. regirán cuando la SFC imparta instrucciones sobre prospectos simplificados y/o estandarizados, o en un plazo máximo de 12 meses desde la expedición de la circular.
- Las demás instrucciones rigen desde la fecha de expedición de la presente Circular Externa.
- Se anexan documentos con las instrucciones modificadas y adicionadas, para su incorporación al texto de la Circular Básica Jurídica.
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Se reciben comentarios hasta el 23 de julio 2025
SFC, Proyecto de Circular Externa, 21-jul-2025
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