Proyecta unificación, compilación, armonización y actualización de la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC

Se proyecta unificar, compilar, armonizar y actualizar las disposiciones del Ministerio de Transporte sobre la adopción e implementación del RNDC y establecer condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte/captura de información en los registros del RNDC, incluyendo la actualización del Anexo 1 (Manual) que hace parte integral. Aplicaría a:  Empresas de transporte habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga; Generadores de carga; Propietarios/poseedores/tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga (incluye titulares de manifiesto); Personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.  
Algunos de los aspectos de interés
  • Define y regula los principales registros del RNDC, como la remesa terrestre de carga, el manifiesto electrónico de carga, el cumplido de manifiesto, el registro de flete, la facturación electrónica y la contratación directa.
  • Establece las formas de acceso al RNDC (interoperabilidad, plataforma web del Ministerio y aplicaciones móviles).
  • Regula el reporte de tiempos logísticos y el uso de sistemas de monitoreo de flota.
  • Prevé validaciones y cruces de información con otros sistemas oficiales para garantizar calidad y consistencia de los datos.
  • Dispone el acceso a la información del RNDC para fines de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.
 
Algunas de las obligaciones
 Generadores de carga: Registrar obligatoriamente en el RNDC el dato del flete, mediante la aceptación de la factura electrónica expedida por la empresa de transporte; Aceptar la factura electrónica dentro de los plazos previstos; en caso contrario, opera la aceptación automática en los términos definidos por la norma. Propietarios, poseedores o tenedores de vehículos (contratación directa): Reportar obligatoriamente en el RNDC la operación de transporte bajo contratación directa (productos especiales), antes del inicio del viaje; Portar el registro de contratación directa en formato PDF durante todo el trayecto. Acceso y uso del sistema
  • El reporte de información al RNDC debe realizarse a través de: Interoperabilidad (web services),Plataforma web del Ministerio de Transporte, Aplicaciones móviles oficiales del RNDC.
  • La información reportada es objeto de validaciones y cruces con otros sistemas oficiales (RUNT, RUES, SICE‑TAC, SISCONMP, entre otros).
 
Fechas y plazos
  • 22 de febrero de 2024: Inicio de la exigibilidad del registro de facturación electrónica por parte de las empresas de transporte.
  • 1 de enero de 2025: La aceptación del archivo de la factura electrónica por parte del generador de carga es obligatoria como requisito para el cumplimiento del registro del flete.
  • 22 de agosto de 2025: Inicio de la obligación de reportar en el RNDC la contratación directa para propietarios o tenedores de vehículos que transporten productos especiales.
  • 30 de noviembre de 2025: Inicio de la obligación para las empresas de transporte de reportar tiempos reales de cargue y descargue mediante sistemas de monitoreo de flota.
  • 1° de mayo de 2026: Implementación obligatoria de los formatos únicos y estándar del manifiesto electrónico de carga y del cumplido del manifiesto.
  • A partir del 1° de mayo de 2026 será obligatoria la implementación de los formatos únicos y estándar del Manifiesto electrónico de carga y del cumplido del manifiesto diseñados por el Ministerio de Transporte, de que tratan los numerales 5.2.4 y 5.3.6 del Anexo 1 – Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).
Vigencia y derogatoria: La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente las resoluciones anteriores sobre el RNDC.
Se reciben comentarios hasta el 15 de marzo 2026
Proyecto de Decreto, Mintransporte

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