Proyecta instrucciones para prestación de servicios y productos a personas con antecedentes o investigaciones penales en curso

La SuperFinanciera pretende impartir lineamientos a las Entidades Vigialdas (EV) para que realicen un análisis individualizado del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) al momento de ofrecer productos y servicios financieros a personas con antecedentes penales o investigaciones penales en curso. Esto en cumplimiento de la Sentencia T-113 de 2025 de la Corte Constitucional.  
Obligaciones de cumplimiento normativo
  1. Prohibición de restricciones automáticas: Las entidades no podrán negar productos o servicios financieros únicamente por la existencia de antecedentes penales o investigaciones penales en curso, sin un análisis individualizado del perfil de riesgo LA/FT.
 
  1. Frente al conocimiento del cliente en el marco del SARLAFT, las EV deben:
    • Aplicar las medidas del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo).
    • Identificar el perfil de riesgo individualizado de La/ft de la persona y el nivel de exposición de la persona para la entidad.
    • Implementar controles de monitoreo transaccional, actualización de información y seguimiento de operaciones.
 
  1. Transparencia en decisiones Si se niega la vinculación o prestación de servicios, la EV  debe informar al cliente de forma clara y detallada sobre los fundamentos objetivos de la decisión.
 
  1. Se adicionan subnumerales a el Capítulo I del Título III de la Parte I «Acceso e información al consumidor financiero» de la Circular Básica Jurídica:
    • Subnumeral 6.2.66: Aplicar restricciones automáticas en la prestación de servicios/productos financieros sin análisis individualizado del perfil de riesgo LA/FT.
    • Subnumeral 6.1.5.11:  Incorporación de causales de terminación automática del contrato por antecedentes penales.
 
  1. Listas restrictivas internacionales Las EV deben continuar consultando listas internacionales vinculantes para Colombia antes de vincular al consumidor y gestionar el riesgo de LA/FT en caso de coincidencias.
 
  • Vigencia: La Circular entraría en vigencia desde su publicación.
Comentarios hasta el 21 de julio
SCF, Proyecto de Circular Externa, 14-jul-2025

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