Se expide la nueva Circular Básica Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 004 de 2026, mediante la cual depura y reestructura integralmente la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y expide la nueva Circular Básica Financiera (CBF), con el objetivo de mejorar la claridad, accesibilidad y eficiencia del marco normativo aplicable a las entidades vigiladas, sin introducir nuevas cargas regulatorias. Esta actualización hace parte del proyecto estratégico de optimización normativa de la SFC y se desarrolló en línea con las recomendaciones de la OCDE, la política de mejora regulatoria y los criterios de depuración normativa previstos en la Ley 2085 de 2021.De su contenido se destaca:
- Se subroga la anterior Circular Básica Contable y Financiera (CE 100 de 1995) por la Circular Básica Financiera (CBF) como nuevo cuerpo normativo.
- La depuración se realizó con base en criterios de: eliminación de cargas innecesarias, supresión de duplicidades normativas, actualización de disposiciones obsoletas, mejora de la claridad normativa, y ajustes técnicos acordes con la práctica financiera, económica y contable actual.
- La nueva CBF adopta una estructura sistemática y numeración por párrafo, organizada en cuatro partes: 1. Administración de riesgos; 2. Controles de ley y asuntos prudenciales; 3. Información financiera y esquemas de reporte.
- Los ajustes hechos no tienen efectos retroactivos, no implican reclasificación de cartera ni afectan situaciones en curso.
- Vigencia: La Circular rige a partir del 1 de junio de 2026. Se mantiene la vigencia de de los Anexos 1 y 2 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), los cuales se mantienen como anexos de la nueva CBF.
- Transición: Las actuaciones administrativas adelantadas por parte de esta Superintendencia, que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa, y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en la CBCF, continuarán su procedimiento hasta su terminación con base en las disposiciones aplicables.
- Derogatorias: Se derogan las disposiciones que resulten compiladas o contradictorias con la nueva CBF.
