Propone instrucciones sobre Reservas Técnicas y Adopción de Marcos Financieros para Contratos de Seguro
Pretende establecer instrucciones para la adopción de la NIIF 17 “Contratos de Seguro” por parte de las entidades sujetas a supervisión, así como actualizar el régimen prudencial de reservas técnicas conforme a los marcos técnicos normativos de información financiera.De su contenido se destaca:
- Se crean nuevos capítulos en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF):
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- Capítulo XXXIV: Régimen prudencial de reservas técnicas.
- Capítulo XXXV: Información financiera de contratos de seguro.
- Para cada capítulo se crean diversos anexos técnicos, entre los cuales se desarrollan aspectos como metodologías de cálculo de reservas, estadísticas de siniestralidad, entre otros.
- Las aseguradoras deben presentar un plan de implementación y ajuste dentro de los 6 meses posteriores a la expedición de la Circular.
- Se llevan a cabo diversas modificaciones y derogacionesen la Circular Básica Jurídica (CBJ) para armonizar con los nuevos estándares.
- Desde la fecha de transición las entidades aseguradoras deben iniciar la transición para la aplicación por primera vez de los nuevos estándares contables debe ser hecha a partir de alguno de los siguientes enfoques: Retrospectivo total, retrospectivo modificado y/o valor razonable.
Fechas Clave
- Las instrucciones de los nuevos capítulos XXXIV y XXXV de la CBCF entran a regir a partir del 1 de enero de 2027.
- Las disposiciones de las instrucciones TERCERA (Anexos, del capítulo XXXIV Régimen prudencial de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras), CUARTA (Modificación a numerales de la parte 2 de la CBJ) QUINTA (Derogación de numerales de la parte II de la CBJ), SEXTA (Derogación de anexos de la parte II de la CBJ) y DÉCIMA (Régimen de transición) de la presente Circular Externa entran a regir a partir del 1 de enero de 2027.
- Las disposiciones de las instrucciones SÉPTIMA (Plan, implementación, cronograma), OCTAVA (Ajuste, complementario, solicitud) y NOVENA (Aplicación, fechas, enfoques) entran a regir a partir de la fecha de expedición de la presente circular.
- La presente Circular Externa entraría en vigencia a partir de su publicación.
- Se establece como año de transición el 2026. Durante este año, las entidades aseguradoras deben preparar la implementación de la NIIF 17, realizar mediciones comparativas y remitir información financiera de apertura, antes de la aplicación plena que inicia el 1 de enero de 2027.