Propone instrucciones para la gestión del riesgo de conductas dentro del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)

Propone la creación del Sistema de Administración del Riesgo de Conductas (SARCO) como parte del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). Se busca fortalecer la integridad financiera mediante la prevención, identificación y gestión de conductas inadecuadas o antiéticas por parte de las entidades vigiladas, sus empleados o terceros que actúen en su nombre. Estas conductas pueden afectar la confianza del consumidor, la reputación institucional y la estabilidad del sistema financiero.  
Obligaciones de cumplimiento
Las entidades vigiladas deberán: Las Entidades Vigiladas (EV) deben:
  1. Diseñar e implementar un SARCO con los siguientes componentes:
    • Identificación de riesgos de conductas.
    • Evaluación y análisis de riesgos.
    • Control y mitigación.
    • Monitoreo y revisión periódica.
    • Reporte y comunicación a la SFC.
  2. Adoptar principios rectores:
    • Trato justo al consumidor financiero.
    • Transparencia e integridad del mercado.
    • Cultura organizacional ética.
  3. Gestionar factores clave:
    • Diseño de productos y mercado objetivo.
    • Relación con el consumidor.
    • Políticas de incentivos y remuneración.
    • Procesos tercerizados y digitalización.
  4. Reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera:
    • Estado de gestión de riesgos de conductas.
    • Estado del SARCO.
    • Incidentes relevantes.
    • Medidas adoptadas.
 
Fechas y Plazos para Cumplimiento
Desde la fecha de publicación de la presente Circular se cuenta con:
  • 6 meses para:
    • Política  de gestión del riesgo de conductas aprobada por la Junta Directiva.
    • Designación de responsables del sistema de gestión del riesgo de conductas.
    • Inclusión inicial de los principios rectores y factores generadores del riesgo de conductas  en manuales internos.
  • 12 meses para:
    • Procedimientos implementados de identificación, evaluación, control y monitoreo del riesgo de conductas.
    • Inclusión  del riesgo de conductas en el MAR y  del sistema de control interno.
    • Capacitación del personal involucrado.
  • 18 meses para:
    • Sistema de información y reportes operativos.
    • Indicadores de gestión del riesgo de conductas y mecanismos de mejora continua.
    • Inclusión  del riesgo de conductas en el reporte a la Superintendencia.
 
Derogatorias y modificaciones
  • Modificación del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incluir el riesgo de conductas.
  • Adición del subnumeral 11 al mismo capítulo, con instrucciones específicas para la gestión del riesgo de conductas.
  • La presente Circular entraría en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de los plazos establecidos en el régimen de transición de la instrucción tercera.
 
Se reciben comentarios hasta el 28 de mayo
Ver anexo
SFC, Proyecto de Circular Externa, 20 mayo de 2025

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