Acceso a la prestación de productos y servicios financieros

La circular recuerda a las entidades vigiladas que la negación en la prestación de productos y servicios financieros debe fundamentarse en criterios objetivos y razonables, conforme a la Constitución Política, la Ley 1328 de 2009 y la jurisprudencia constitucional. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Negativa fundamentada: Las entidades vigiladas deben fundamentar la negativa en la prestación de servicios o productos financieros en causas objetivas, evitando cualquier trato diferente injustificado a los consumidores financieros.
  • Justificación al consumidor: La abstención de prestar un servicio debe estar plenamente justificada y comunicada al consumidor, con base en criterios objetivos y razonable.
  • Evitar restricciones generalizadas: Se prohíbe la materialización de restricciones generalizadas que no se sustenten en razones objetivas respecto a cualquier grupo de consumidores financieros.
Otras disposiciones
  • Inclusión financiera: Refuerza el principio de no discriminación y acceso equitativo a productos y servicios financieros, evitando restricciones arbitrarias.
  • Transparencia y motivación: Exige que toda negativa esté debidamente motivada y comunicada al consumidor, fortaleciendo la transparencia y el derecho de defensa.
  • Fundamento legal y jurisprudencial: La circular se apoya en la Constitución, la Ley 1328 de 2009 y sentencias de la Corte Constitucional (SU-157 de 1999, C-341 de 2006).
(SuperFinanciera, Carta Circular 048 de 2025, 28-ago-25)

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