Se imparten instrucciones relativas a los derivados de crédito que pueden celebrar las entidades vigiladas

La SFC imparte instrucciones atendiendo que la Junta Directiva del Banco de la República modificó el artículo 65 de la Resolución Externa 1 de 2018 para permitir que las entidades vigiladas por la SFC puedan celebrar cualquier tipo de derivado de crédito con agentes del exterior autorizados, siempre que se trate de contratos emitidos en moneda extranjera o en moneda legal por emisores extranjeros sobre activos externos o locales. De su contenido se destaca:
  1. Modifica la Circular Básica Contable y Financiera «Instrumentos financieros derivados y productos estructurados» para permitir que las entidades vigiladas realicen derivados de crédito en los términos previstos en la referida Resolución.
  2. Modifica el SIAR y las reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado, con el propósito de instruir a las entidades vigiladas para que den cumplimiento a las reglas en materia de administración del riesgo de mercado cuando celebren derivados de crédito.
Ver anexo
(SuperFinanciera, Circular Externa 001 de 2023, 01-feb-23)

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