Prestación de servicios a través de centros de atención telefónica (Call Center y Contact Center)

Por medio de la presente circular se establecen requisitos que minimicen los riesgos asociados a la prestación de servicios a través de los centros de atención telefónica en áreas no exclusivas de las entidades vigiladas y de los operadores de información de la PILA. De su contenido se destaca:
  1. Se amplía la cobertura y continuidad de la prestación de servicios financieros a través del uso de las tecnologías de la información, en condiciones de seguridad y calidad para asegurar la adecuada protección a los consumidores financieros.
  2. Se incorporan los requerimientos en materia de operación de los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) de las entidades vigiladas en áreas no exclusivas.
  3. Se incorporan los requerimientos en materia de operación de los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) de los operadores de información de la PILA en áreas no exclusivas.
  4. Las entidades vigiladas tendrán un término de 2 meses para ajustarse a estas instrucciones, es decir, hasta el 21 de diciembre de 2021.
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Circular Externa 024 de 2021, SuperFinanciera

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