Proyecta instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales

Superfinanciera proyecta implementar medidas para mejorar la liquidez del mercado de capitales colombiano, en cumplimiento del Decreto 1239 de 2024. Establecería nuevas reglas para la asesoría financiera, operaciones de inversión, préstamo de valores y ventas en corto, además de actualizar la Circular Básica Jurídica. Introduciría obligaciones específicas para sociedades comisionistas, bolsas de valores y custodios, incluyendo deberes de información, trazabilidad de operaciones y revelación pública de datos.  
Algunas de las obligaciones
  • Actualizar procedimientos internos conforme a las nuevas instrucciones sobre asesoría, inversión, liquidez y operaciones de valores.
  • Implementar mecanismos de control y auditoría para programas de préstamo recurrente de valores.
  • Revelar información detallada sobre ventas en corto, tanto en bolsas como en sistemas de negociación.
  • Cumplir con deberes de asesoría en distribución de fondos de inversión colectiva (FIC).
  • Notificar a la SFC el inicio de actividades de financiación de valores con 3 meses de antelación.
 
Disposiciones con alto impacto
  • Modificación del deber de asesoría fiduciaria: Se aclara que este deber implica una recomendación fundamentada, pero no se equipara a la asesoría regulada en el Libro 40 del Decreto 2555.
  • Reexpedición del capítulo sobre asesoría en el mercado de valores.
  • Adición de instrucciones generales de inversión: Se detallan criterios mínimos, deberes de información y contenido de los extractos.
  • Regulación del préstamo recurrente de valores: Se establecen límites, criterios de contrapartes, garantías y auditoría.
  • Revelación pública de ventas en corto: Información diaria y mensual en formato abierto, con histórico de 2 años.
  • Inclusión de asesores en el RNPMV: Se aclara quiénes deben registrarse y quiénes están excluidos.
  • Adición al SIAR: Aplicación específica para operaciones de financiación de valores.
 
Fechas y plazos clave
  • Vigencia: Desde la fecha de publicación.
  • Régimen de transición: Las instrucciones entrarán a regir 6 meses después de la publicación, aunque las entidades pueden adoptarlas anticipadamente con mínimo 1 mes de aviso a la Superintendencia Financiera.
Derogatorias
Se deroga el Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con los formadores de liquidez.
Se reciben comentarios hasta el 5 de septiembre 2025
Ver anexo
SuperFinanciera, Poyecto de Circular Externa

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