Proyecta ampliación del plazo de la entrada en vigencia de las instrucciones de la Circular Externa 013 de 2025 sobre NIIF 17 y reservas técnicas de las entidades aseguradoras
Pretende ampliar y ajustar los plazos de entrada en vigencia y de cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 013 de 2025, con el fin de armonizarlas con lo dispuesto en los Decretos 217 y 219 de 2026, que ampliaron la entrada en vigencia de la NIIF 17 “Contratos de Seguro” y del régimen de reservas técnicas al 1 de enero de 2028. Obligaciones de cumplimiento normativo Plan de implementación y ajuste: Remitir a la SFC, a más tardar el 31 de agosto de 2026, un plan de implementación y ajuste que incluya como mínimo:- Análisis cuantitativo y cualitativo de impactos estimados al 1 de enero de 2028.
- Impactos sobre pasivos de seguros, activos de reaseguro, patrimonio, requerimientos de patrimonio adecuado, calce de activos y capital mínimo.
- Periodo de reconocimiento gradual de diferencias netas.
- Justificación cualitativa del reconocimiento gradual.
- Cronograma mensual detallado de implementación.
- Remitir reportes trimestrales independientes del representante legal y del auditor interno sobre el avance del plan.
- Remitir a la SFC, a más tardar el 31 de octubre de 2026, un cronograma para el depósito de notas técnicas.
- Radicar el depósito de todas las notas técnicas incluidas en el cronograma a más tardar el 30 de junio de 2028.
- Solicitar aprobación de plan de ajuste complementario, si aplica, a más tardar el 31 de agosto de 2026.
- Iniciar la transición el 1 de enero de 2027.
- Aplicar plenamente la NIIF 17 a partir del 1 de enero de 2028.
- Remitir a la SFC el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) a más tardar el 28 de febrero de 2027.
- Remitir análisis comparativos trimestrales durante 2027, con fechas límite: 31 de mayo, 31 de agosto, 30 de noviembre de 2027 y 30 de enero de 2028.
- Reconocer diferencias netas positivas o negativas en cuentas específicas del patrimonio, según el tipo de ramo.
- Para ciertos ramos, posibilidad de reconocimiento gradual hasta por 10 años, con reglas detalladas de amortización y revelación.
- Remitir a la SFC, a más tardar el 30 de septiembre de 2027, comunicación con la información, razones e impactos de la reclasificación de inversiones.
- Realizar la reclasificación el 1 de enero de 2028, sin requerir pronunciamiento previo de la SFC.
