Proyecta nuevas instrucciones para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de acuerdo con las medidas previstas en el Decreto 244 de 2026
Impartiría nuevas instrucciones transitorias, excepcionales y prudenciales a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para implementar medidas orientadas a mitigar los efectos económicos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, aplicar y operacionalizar las medidas previstas en los Decretos 0175 de 2026 y 0244 de 2026 y facilitar el alivio financiero, acceso a crédito y reactivación económica de personas naturales y jurídicas afectadas. Obligaciones de cumplimiento normativo por tipo de actor Obligaciones para todas las entidades vigiladas Identificación de afectados- Deben implementar políticas y procedimientos internos para identificar consumidores financieros afectados y los productos sobre los cuales pueden existir reclamaciones.
- Adoptar medidas para asegurar continuidad en la prestación de servicios financieros.
- Informar oportunamente cambios en horarios, cierres y canales alternativos.
- Activar planes de contingencia, especialmente en zonas rurales.
- Diseñar y divulgar condiciones de programas transitorios.
- Contar con canales especiales para consultas, quejas y reclamos.
- Desarrollar campañas de educación financiera para clientes afectados.
- Dentro de 45 días siguientes a la publicación, reportar medidas y políticas adoptadas.
- Reportes mensuales con detalle de créditos refinanciados, nuevos créditos, siniestros, indemnizaciones y demás información exigida según el tipo de entidad.
- Adoptar medidas para facilitar atención de asegurados afectados.
- Establecer mecanismos conjuntos con entidades financieras para pago de primas.
- Agilizar atención y pago de siniestros relacionados con la emergencia.
- Implementar políticas para facilitar pago de primas y publicarlas en canales oficiales.
- Aplicación de oficio: consumidor tiene 5 días hábiles para responder.
- Perfeccionamiento de renegociación: máximo 90 días desde la declaratoria de emergencia.
- Reporte a la SFC: dentro de 45 días desde la publicación.
- Reportes mensuales: junto con CUIF.
