Proyecta nuevas instrucciones para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de acuerdo con las medidas previstas en el Decreto 244 de 2026

Impartiría nuevas instrucciones transitorias, excepcionales y prudenciales a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para implementar medidas orientadas a mitigar los efectos económicos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, aplicar y operacionalizar las medidas previstas en los Decretos 0175 de 2026 y 0244 de 2026 y facilitar el alivio financiero, acceso a crédito y reactivación económica de personas naturales y jurídicas afectadas. Obligaciones de cumplimiento normativo por tipo de actor Obligaciones para todas las entidades vigiladas Identificación de afectados
  • Deben implementar políticas y procedimientos internos para identificar consumidores financieros afectados y los productos sobre los cuales pueden existir reclamaciones.
Continuidad del servicio
  • Adoptar medidas para asegurar continuidad en la prestación de servicios financieros.
  • Informar oportunamente cambios en horarios, cierres y canales alternativos.
  • Activar planes de contingencia, especialmente en zonas rurales.
Atención de consumidores
  • Diseñar y divulgar condiciones de programas transitorios.
  • Contar con canales especiales para consultas, quejas y reclamos.
  • Desarrollar campañas de educación financiera para clientes afectados.
Reporte de información a la SFC
  • Dentro de 45 días siguientes a la publicación, reportar medidas y políticas adoptadas.
  • Reportes mensuales con detalle de créditos refinanciados, nuevos créditos, siniestros, indemnizaciones y demás información exigida según el tipo de entidad.
Obligaciones para entidades aseguradoras
  • Adoptar medidas para facilitar atención de asegurados afectados.
  • Establecer mecanismos conjuntos con entidades financieras para pago de primas.
  • Agilizar atención y pago de siniestros relacionados con la emergencia.
  • Implementar políticas para facilitar pago de primas y publicarlas en canales oficiales.
Fechas y plazos relevantes
  • Aplicación de oficio: consumidor tiene 5 días hábiles para responder.
  • Perfeccionamiento de renegociación: máximo 90 días desde la declaratoria de emergencia.
  • Reporte a la SFC: dentro de 45 días desde la publicación.
  • Reportes mensuales: junto con CUIF.
Se recibirán comentarios hasta el 30 de marzo de 2026.
(SuperFinanciera, Proyecto de Circular Externa, 26-mar-26)

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