Proyecta instrucciones para la gestión de los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas.

La Superfinanciera, con el fin de que las entidades vigiladas limiten la pérdida máxima que podrían sufrir en el evento de un incumplimiento por parte de sus grupos o contrapartes, pretende establecer instrucciones dirigidas a los establecimientos de crédito y demás entidades vigiladas. De su contenido se destaca:
  • Se crea el capítulo XIII-18 "Normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas" de la Circular Básica Jurídica.
 
  • Se crean las siguientes proformas para el reporte de información individual y consolidad:
  1. Proformas F-1000-XXX (Formato XXX) “Límites para las Grandes Exposiciones”.
  2. Proformas F-1000-XXX (Formato XXX) “Grandes Exposiciones y Concentración de Riesgos”.
  3. Proformas F-1000-XXX (Formato XXX) “Información de garantías idóneas – Grandes Exposiciones”.
  4. Proformas F-1000-XXX (Formato XXX) “Conformación de Grupo Conectado de Contrapartes – Grandes Exposiciones”.
  5. Proformas F-0000-XXX (Formato XXX) “Límites para los Cupos Individuales de Crédito”.
  6. Proformas F-0000-XXX (Formato XXX) “Cupos Individuales de Crédito”.
  7. Proformas F-0000-XXX (Formato XXX) “Información de garantías Idóneas – Cupos Individuales de Crédito”.
  8. Proformas F-0000-XXX (Formato XXX) “Conformación de Grupo Conectado de Contrapartes – Cupos Individuales de Crédito”.
  • Se derogan las siguientes proformas:
  1. Proforma F.8000-010 (Formato 375) “Reporte de excesos a los límites de concentración de Riesgo de Crédito”.
  2. Proforma F.8000-011 (Formato 376) “Concentración de Riesgo – Posición Neta en Títulos”.
  • Período de pruebas: Las entidades vigiladas deberán realizar pruebas entre el 18 y 29 de noviembre de 2024 con la información de las exposiciones individuales y consolidades con corte al 30 de junio de 2024.
 
  • Plan de implementación: Las entidades vigiladas deberán enviar, a más tardar el 31 de mayo de 2024, un plan de implementación para dar cumplimiento a las instrucciones del nuevo Capítulo XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera.
 
  • Vigencia:
  1. Las instrucciones del capítulo que se incluye entran a regir a partir del 04 de agosto del año 2025.
  2. Entre tanto se deberá seguir cumpliendo con las normas vigentes antes de la expedición del Decreto 1533 de 2022.
  3. La primera transmisión oficial de la información en las nuevas se realizará con la información financiera con corte al mes de agosto de 2025.
  4. La presente Circular entraría a regir a partir de su publicación.
Se reciben comentarios hasta el 29 de diciembre de 2023.   Ver Anexo
Superfinanciera, Proyecto de Circular Externa, 11-dic-2023

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