Tercera ronda de comentarios del proyecto de Circular Externa sobre Riesgos Ambientales y Sociales

La Superintendencia Financiera de Colombia publica para la tercera ronda de comentarios el proyecto de Circular Externa por medio de la cual se dan instrucciones para la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluido el climático. Obligaciones de cumplimiento normativo Las entidades vigiladas deberán:
  • Implementar políticas y procedimientos para gestionar los riesgos ambientales, sociales y climáticos, considerando su impacto en la situación financiera y la resiliencia del modelo de negocio.
  • Aplicar los principios de proporcionalidad y relevancia, lo que implica adaptar la gestión de riesgos según el tamaño, complejidad, naturaleza de las operaciones y perfil de riesgo de cada entidad.
  • Desarrollar las etapas de gestión: identificación de factores de riesgo, medición del impacto financiero, control de la exposición y monitoreo periódico de los riesgos.
  • Diseñar planes de capacitación interna dirigidos a funcionarios responsables de riesgos, alta gerencia y junta directiva, con periodicidad mínima anual y mecanismos de evaluación.
  • Presentar informes anuales a la junta directiva y alta gerencia sobre exposición territorial y sectorial, y sobre los riesgos ambientales y sociales identificados.
  • En operaciones de crédito, aplicar un filtro inicial para determinar qué operaciones deben someterse a gestión de riesgo, según criterios de materialidad definidos por cada entidad.
  • Para operaciones que superen el filtro, realizar categorización de riesgo (alto, medio, bajo), evaluación del riesgo del deudor o proyecto, y seguimiento intensificado en casos de alto riesgo.
  • Reportar semestralmente el número de operaciones que superaron el filtro, su categorización y los resultados del seguimiento.
Disposiciones de alto impacto
  • Se adiciona el Capítulo XXXIII a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), estableciendo un marco normativo detallado para la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
  • Se reconoce que ciertos sectores económicos, territorios y actividades presentan alta vulnerabilidad frente a estos riesgos, lo que exige una gestión diferenciada.
  • Se permite a las entidades establecer umbrales de materialidad para excluir productos, servicios o inversiones con baja exposición a estos riesgos.
  • Se exige que las entidades documentan sus análisis, categorizaciones y decisiones, y que estén disponibles para la SFC.
  • Se establece que las convenciones de inversión vigentes prevalecerán en caso de conflicto con las disposiciones de gestión de riesgos ambientales y sociales.
  • Se promueve la consolidación de una banca responsable, alineada con la Estrategia de Finanzas Verdes y Cambio Climático de la SFC.
Fechas y Plazos
  • Régimen de transición: plazo máximo de 18 meses para implementar las disposiciones.
  • Plan de implementación: Las entidades deben remitir a la Superintendencia un plan de implementación de las instrucciones contenidas en la Circular a más tardar el 30 de enero de 2026.
  • Aplicación anticipada: permitida, con posibilidad de reconocimiento público por parte de la SFC.
Ver anexo Se recibirán comentarios hasta el 05 de septiembre de 2025.
(SuperFinanciera, Proyecto de Circular Externa, 22-ago-25)

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