SFC propone que las entidades vigiladas reporten los esquemas bilaterales de pagos y transferencias
Aplicaría a entidades vigiladas por la SFC que actúen como emisoras o receptoras en esquemas bilaterales de compensación y liquidación de órdenes de pago y transferencias de fondos entre entidades. Se trata de esquemas que operan sin una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor (EASPBV). El proyecto daría instrucciones para cumplir el deber de reporte del numeral 1 del artículo 2.17.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010, que fue incorporado por el Decreto 1069 de 2025. Su propósito sería fortalecer la supervisión de la SFC sobre estos esquemas. Aspectos de interés (medidas propuestas):- Nuevo capítulo en la Circular Básica Jurídica: se crearía el Capítulo VI en el Título II de la Parte I, llamado «Reporte de información sobre órdenes de pago y transferencias de fondos que no se procesan a través de sistemas de pago de bajo valor». Ese capítulo fijaría los términos y condiciones del reporte.
- Reporte semestral por cada esquema bilateral: incluiría la información que exige el decreto. Esta es:
- las contrapartes;
- el esquema de funcionamiento;
- el volumen transaccional;
- los procesos de administración de riesgos;
- el momento desde el cual las órdenes de pago son firmes, irrevocables, exigibles y oponibles a terceros;
- cualquier otra información que requiera la SFC.
- Las entidades emisoras y receptoras vigiladas deberían reportar a la SFC, cada semestre, la información de cada esquema bilateral en el que participen.
Superintendencia Financiera de Colombia, Proyecto de Circular Externa
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